Especialización en acusación particular

Trabajo con una red consolidada de colaboradores —abogados, procuradores, peritos, psicólogos y asesores fiscales— cuando el asunto lo requiere, para ofreceros una defensa sólida y coordinada. Todos los servicios se formalizan mediante hoja de encargo profesional, donde detallo con claridad el alcance de la intervención y el precio final, IVA incluido.

¿Por qué constituíos en acusación particular?

Si no ejercéis vuestro derecho a ser acusación particular, es probable que, tras presentar denuncia o declarar, no tengáis información sobre la evolución del procedimiento hasta el momento del juicio. Al constituíos en acusación particular, podéis intervenir activamente y defender vuestros intereses con una estrategia propia.

¿Qué puedo hacer por vosotros en cada fase?

Fase de instrucción
Accedo al estado del procedimiento, reviso resoluciones y participo en las diligencias que se practiquen. Puedo solicitar testificales, interrogatorios, periciales, aportar documentos, instar oficios, promover medidas cautelares —incluida la prisión preventiva cuando proceda— y recurrir resoluciones que perjudiquen vuestros derechos.

También puedo formular escrito de acusación particular con petición de penas diferentes o superiores a las del Ministerio Fiscal, proponer medios de prueba propios y reclamar una indemnización que cubra íntegramente el daño causado.

Fase de juicio
Participo plenamente en el juicio mediante la práctica de pruebas, interrogatorios e impugnación de pruebas de contrario. Sostengo vuestra acusación con un planteamiento claro y fundamentado, realizando el informe final y concretando las penas y responsabilidades civiles que correspondan.

Fase de ejecución de sentencia
Superviso el cumplimiento de la sentencia para proteger vuestros intereses y puedo oponerme a suspensiones de pena, beneficios penitenciarios o indultos cuando afecten a vuestro derecho a la justicia. Además, solicito embargos y averiguaciones patrimoniales para garantizar el pago completo de la indemnización y el resarcimiento íntegro del daño, incluyendo la repercusión de costas al penado cuando proceda.

Acusación particular 01